III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11444)
Resolución de 4 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Almendralejo, para el establecimiento de espacios de uso sindical y empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82181

Almendralejo firmaron un Convenio de colaboración patrimonial para establecimiento de
espacios de uso sindical y empresarial en la localidad de Almendralejo (Badajoz).
La parte dispositiva del citado Convenio establecía lo siguiente en sus cláusulas
primera, segunda y tercera:
Primero. Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio la definición de un
marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y
el Ayuntamiento de Almendralejo para dotar a diversas organizaciones sindicales y
empresariales de espacios para el cumplimiento de sus fines propios en la localidad
mencionada.
A los efectos previstos en el presente Convenio, las organizaciones sindicales y
empresariales a que se refiere el párrafo anterior son aquellas que fueron, en su día,
titulares de la cesión de uso en un inmueble de Patrimonio Sindical Acumulado, sito en
Almendralejo, a saber: Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical de
Comisiones Obreras y Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
Segundo. Aportación del Ayuntamiento de Almendralejo.
a) El Ayuntamiento de Almendralejo acuerda constituir en una parcela de 1.450 m2
incluida en una finca de mayor cabida situada en calle Vapor esquina con calle
Automoción (polígono Industrial «Las Picadas I») un derecho de superficie en la misma a
favor del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se incluye, como anexo, el plano
descriptivo de la parcela.
b) El derecho de superficie queda sujeto a las siguientes condiciones.
1. Obligación de construir en la parcela referida en el párrafo a) anterior por parte
del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social un inmueble de hasta 600 m2,
construidos para su incorporación al patrimonio regulado en la Ley 4/1986, de 8 de
enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
2. El plazo para la construcción de dicho inmueble es de 30 meses a partir de la
formalización en escritura pública del derecho de superficie. La citada obra se ajustará,
en sus prescripciones técnicas, al pliego que figura como anexo al presente Convenio y,
también, al entorno para garantizar la unidad del conjunto inmobiliario en que se ubica.
3. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social urbanizará la parcela
sobre la que se constituye el derecho de superficie que incluirá, además del inmueble
citado en el párrafo 1 anterior, un espacio habilitado para aparcamiento no cubierto.
4. El proyecto de obra que promueve el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social será objeto de informe por el Ayuntamiento de Almendralejo, previo a la
licitación de aquélla.
5. La vigencia del derecho de superficie es de 99 años a partir de la fecha de su
formalización mediante escritura pública.
6. En el caso de que en el plazo anteriormente citado de 30 meses no se hubiera
cumplido por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la obligación
prevista en el párrafo a) anterior, el derecho de superficie se extinguirá, revirtiendo al
Ayuntamiento de Almendralejo la titularidad plena de la superficie objeto de aquél.
Tercero. Aceptación del derecho de superficie. El Ministerio de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social acepta el derecho de superficie en las condiciones expuestas en la
cláusula segunda del presente Convenio para su integración en los fines que informan el
patrimonio regulado en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del
Patrimonio Sindical Acumulado.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha informado a
la Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical del contenido del presente Convenio, así
como de las fases de su cumplimiento.

cve: BOE-A-2021-11444
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Núm. 163