III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11444)
Resolución de 4 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Almendralejo, para el establecimiento de espacios de uso sindical y empresarial.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82189
los agentes sociales a fin de que, en el plazo de cinco días hábiles, realicen por escrito
las observaciones que, en su caso, estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se
hubiera formulado ninguna observación, serán dadas por aceptadas las distribuciones
proyectadas.
Si fueran necesarias obras, éstas se ejecutarán con estricta sujeción a las
estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas técnicas particulares y al proyecto
que sirviera de base para la compraventa. Durante el desarrollo de dichas obras y hasta
que se cumpla el plazo de garantía, el adjudicatario será responsable de los defectos
que puedan advertirse en la construcción.
Características que deben cumplir los materiales:
Todos los materiales que deben emplearse en el inmueble ofertado serán de primera
calidad y reunirán las exigencias previstas en las condiciones generales de índole
técnica del Pliego General de Condiciones Técnicas en la Edificación del Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España y Consejo General de los Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y demás disposiciones vigentes
referidas a materiales y prototipos de construcción.
Todos los materiales podrán ser sometidos a análisis o pruebas por cuenta del
licitante, si a juicio del órgano de contratación a solicitud del representante técnico del
mismo, fuera necesario para acreditar su calidad.
Cualquier otra prescripción técnica no especificada y que sea de similar o superior
bondad deberá ser aprobada por el órgano de contratación, previo informe del
representante técnico del mismo. En todo caso, será rechazado todo aquello que no
reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
Norma supletoria. Para todo aquello que no esté expresamente detallado en las
prescripciones anteriores en relación con las condiciones que deberá cumplir el local,
regirá el Pliego de Prescripciones Técnicas en la Edificación del Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos de España y Consejo General de los Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos y lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación,
aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
cve: BOE-A-2021-11444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82189
los agentes sociales a fin de que, en el plazo de cinco días hábiles, realicen por escrito
las observaciones que, en su caso, estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se
hubiera formulado ninguna observación, serán dadas por aceptadas las distribuciones
proyectadas.
Si fueran necesarias obras, éstas se ejecutarán con estricta sujeción a las
estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas técnicas particulares y al proyecto
que sirviera de base para la compraventa. Durante el desarrollo de dichas obras y hasta
que se cumpla el plazo de garantía, el adjudicatario será responsable de los defectos
que puedan advertirse en la construcción.
Características que deben cumplir los materiales:
Todos los materiales que deben emplearse en el inmueble ofertado serán de primera
calidad y reunirán las exigencias previstas en las condiciones generales de índole
técnica del Pliego General de Condiciones Técnicas en la Edificación del Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España y Consejo General de los Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y demás disposiciones vigentes
referidas a materiales y prototipos de construcción.
Todos los materiales podrán ser sometidos a análisis o pruebas por cuenta del
licitante, si a juicio del órgano de contratación a solicitud del representante técnico del
mismo, fuera necesario para acreditar su calidad.
Cualquier otra prescripción técnica no especificada y que sea de similar o superior
bondad deberá ser aprobada por el órgano de contratación, previo informe del
representante técnico del mismo. En todo caso, será rechazado todo aquello que no
reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
Norma supletoria. Para todo aquello que no esté expresamente detallado en las
prescripciones anteriores en relación con las condiciones que deberá cumplir el local,
regirá el Pliego de Prescripciones Técnicas en la Edificación del Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos de España y Consejo General de los Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos y lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación,
aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
cve: BOE-A-2021-11444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163