III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11460)
Resolución de 4 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la participación de un autor del Laboratorio Rivas Cheriff en la decimoquinta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82423
La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 18.11
335B 226.06. El pago de este gasto será efectivo a partir del 10 de julio de 2021, siendo
eficaz el presente convenio y una vez finalizado el seminario, previa presentación de
factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria y
en los plazos habituales marcados por el INAEM.
La Sala Beckett asumirá hasta un máximo de mil novecientos treinta y seis euros
(1.936,00 €) IVA incluido, con los siguientes gastos:
Coordinación y producción del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes
l'Obrador d'Estiu.
Gastos de honorarios, viaje, manutención y alojamiento de Ella Hickson, tutora del
Encuentro.
Acciones y material de comunicación.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de
su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Serán por cuenta del participante los gastos los gastos de viaje, cenas, traducción
del texto al inglés, transportes internos y gastos imprevistos.
Tercera.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo. En representación de INAEM será el Director de producción del CDN o
persona en quien delegue; En representación de la Sala Beckett la Jefa de producción o
persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Cuarta.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2021-11460
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82423
La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 18.11
335B 226.06. El pago de este gasto será efectivo a partir del 10 de julio de 2021, siendo
eficaz el presente convenio y una vez finalizado el seminario, previa presentación de
factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria y
en los plazos habituales marcados por el INAEM.
La Sala Beckett asumirá hasta un máximo de mil novecientos treinta y seis euros
(1.936,00 €) IVA incluido, con los siguientes gastos:
Coordinación y producción del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes
l'Obrador d'Estiu.
Gastos de honorarios, viaje, manutención y alojamiento de Ella Hickson, tutora del
Encuentro.
Acciones y material de comunicación.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de
su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Serán por cuenta del participante los gastos los gastos de viaje, cenas, traducción
del texto al inglés, transportes internos y gastos imprevistos.
Tercera.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo. En representación de INAEM será el Director de producción del CDN o
persona en quien delegue; En representación de la Sala Beckett la Jefa de producción o
persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Cuarta.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2021-11460
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.