III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-11468)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Festival Internacional de Santander, para la organización de las actividades culturales "Frente a la Barbarie, Belleza" y "Las Siete Palabras de Haydn-Barbieri".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 82511
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. La Fundación FIS se compromete a asumir directamente con cargo a su
presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con
lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado
en el apartado a) de la cláusula tercera, mediante aportación directa de personal así
como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su
presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la
UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general
para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades
objeto de este convenio se destacará la participación de la Fundación FIS y de la UIMP,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin. En concreto, se acuerda que se utilizará el término
«coproducción FIS/UIMP» en el concierto Frente a la Barbarie, Belleza y el término «con
la colaboración de la UIMP» en el concierto Las Siete Palabras de Haydn-Barbieri.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las actividades deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Extensión
Universitaria, relaciones institucionales y campus de las Llamas.
En representación de la Fundación FIS, la Directora Ejecutiva.
Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de
lo dispuesto en el presente convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos
partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al convenio tramitada de acuerdo
con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-11468
Verificable en https://www.boe.es
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 82511
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. La Fundación FIS se compromete a asumir directamente con cargo a su
presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con
lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado
en el apartado a) de la cláusula tercera, mediante aportación directa de personal así
como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su
presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la
UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general
para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades
objeto de este convenio se destacará la participación de la Fundación FIS y de la UIMP,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin. En concreto, se acuerda que se utilizará el término
«coproducción FIS/UIMP» en el concierto Frente a la Barbarie, Belleza y el término «con
la colaboración de la UIMP» en el concierto Las Siete Palabras de Haydn-Barbieri.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las actividades deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Extensión
Universitaria, relaciones institucionales y campus de las Llamas.
En representación de la Fundación FIS, la Directora Ejecutiva.
Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de
lo dispuesto en el presente convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos
partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al convenio tramitada de acuerdo
con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-11468
Verificable en https://www.boe.es
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones: