II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11404)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 81909
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
6.3 La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
6.4 En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
6.5 La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6.6 La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6.7 En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
6.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de Valoración.
7.1 Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidente: La persona titular de la Secretaría General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o funcionario o funcionaria en quien
delegue.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Centro directivo donde radican los
puestos de trabajo.
– Secretario: Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General del Instituto.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito de
este concurso, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
cve: BOE-A-2021-11404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 81909
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
6.3 La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
6.4 En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
6.5 La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6.6 La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6.7 En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
6.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de Valoración.
7.1 Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidente: La persona titular de la Secretaría General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o funcionario o funcionaria en quien
delegue.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Centro directivo donde radican los
puestos de trabajo.
– Secretario: Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General del Instituto.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito de
este concurso, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
cve: BOE-A-2021-11404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163