III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-11454)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Anritsu, para incluir el modelo KXE75 versión 10DGEKE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82298
– Modelo KD74, versión 47FWE, para inspección de productos envasados, de 100
kV, 4,3 mA y 350 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
– Modelo KXE75, versión 34AWHZE, para inspección de productos envasados,
de 80 kV, 10 mA y 350 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
– Modelo KXE75, versión 10DGEKE, para inspección de productos envasados,
de 50 kV, 6,6 mA y 200 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
Segunda.
El uso al que se destina los aparatos radiactivos es el control de calidad de
alimentos.
Tercera.
Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO» y las condiciones máximas
de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato o
en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo el distintivo según norma
UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior y en lugar visible.
Cuarta.
Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)
Un certificado en el que se haga constar:
1) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
3) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y se
dispondrá de un registro de las actuaciones realizadas donde consten además los
resultados de la verificación final de los parámetros y sistemas relacionados con la
seguridad radiológica del aparato.
4) Se llevará a cabo por una empresa autorizada las verificaciones periódicas sobre
los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, que se
cve: BOE-A-2021-11454
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la
del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82298
– Modelo KD74, versión 47FWE, para inspección de productos envasados, de 100
kV, 4,3 mA y 350 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
– Modelo KXE75, versión 34AWHZE, para inspección de productos envasados,
de 80 kV, 10 mA y 350 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
– Modelo KXE75, versión 10DGEKE, para inspección de productos envasados,
de 50 kV, 6,6 mA y 200 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
Segunda.
El uso al que se destina los aparatos radiactivos es el control de calidad de
alimentos.
Tercera.
Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO» y las condiciones máximas
de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato o
en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo el distintivo según norma
UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior y en lugar visible.
Cuarta.
Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)
Un certificado en el que se haga constar:
1) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
3) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y se
dispondrá de un registro de las actuaciones realizadas donde consten además los
resultados de la verificación final de los parámetros y sistemas relacionados con la
seguridad radiológica del aparato.
4) Se llevará a cabo por una empresa autorizada las verificaciones periódicas sobre
los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, que se
cve: BOE-A-2021-11454
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la
del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes: