III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-11453)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Rapiscan, para incluir el modelo 927DX.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82295

• El modelo 927DX, que incorpora dos tubos de rayos X de 160 kV y 1 mA de
tensión e intensidad de corriente máxima cada uno, respectivamente.
Segunda.
El uso al que se destina el aparato radiactivo es la inspección de bultos mediante
rayos X.
Tercera.
Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO» y las condiciones máximas
de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato o
en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo el distintivo según norma
UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior y en lugar visible.
Cuarta.
En los casos excepcionales en que no puedan mantener una distancia adecuada
entre los bultos a inspeccionar porque la afluencia de los mismos es continúa, puede dar
lugar a que las cortinillas de plomo no estén totalmente bajadas cuando en el túnel se
inspeccionan otros bultos.
En este caso los responsables del equipo deberán ponerse en contacto con la
empresa de asistencia técnica autorizada, que efectuará las medidas de tasa de dosis y
determinará si es preciso incorporar protecciones adicionales, que serán acordes a los
criterios que el Consejo de Seguridad Nuclear ha comunicado a esas empresas de
asistencia técnica.
Quinta.
Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la
del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes:
1) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
3) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y se
dispondrá de un registro de las actuaciones realizadas donde consten además los

cve: BOE-A-2021-11453
Verificable en https://www.boe.es

I)