III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11431)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Corporación Opción Legal, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82074
Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación
que mantendrá con la Corporación Opción Legal, así como la frecuencia de reuniones.
El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada Subvención será el siguiente:
– Indicar a la Corporación Opción Legal la designación de los miembros del Comité
Gestor.
– Dar la no objeción técnica a las planificaciones anuales de los proyectos (POAS) y
las modificaciones del presupuesto cuando afecten a más del 20 % del mismo o a lo
establecido en la Resolución de Subvención de cada proyecto.
– Dar la no objeción técnica a las contrataciones que deba realizar la Corporación
Opción Legal, por medio de Actas de resolución del Comité Gestor que estará integrado por
los miembros autorizados de la Institución Beneficiaria de la subvención y de la AECID.
– El Comité Gestor deberá enviar a la Corporación Opción Legal las actas no
objetadas. A estos efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo
para el manejo de los comités, de las actas y de las firmas.
– Velar que la Corporación Opción Legal aplique la Guía de Gestión de
Subvenciones de Cooperación Internacional de la Cooperación Española en Colombia.
– El Comité Gestor estará en contacto permanente con la Corporación Opción Legal
y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la
subvención, a través de Actas firmadas por el Comité.
cve: BOE-A-2021-11431
Verificable en https://www.boe.es
La Corporación Opción Legal debe velar porque en la contratación y en los pagos
que se realice por cada proyecto, se aplique la exención de impuestos de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 540/2004.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la
encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en el
Portal de Transparencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82074
Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación
que mantendrá con la Corporación Opción Legal, así como la frecuencia de reuniones.
El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada Subvención será el siguiente:
– Indicar a la Corporación Opción Legal la designación de los miembros del Comité
Gestor.
– Dar la no objeción técnica a las planificaciones anuales de los proyectos (POAS) y
las modificaciones del presupuesto cuando afecten a más del 20 % del mismo o a lo
establecido en la Resolución de Subvención de cada proyecto.
– Dar la no objeción técnica a las contrataciones que deba realizar la Corporación
Opción Legal, por medio de Actas de resolución del Comité Gestor que estará integrado por
los miembros autorizados de la Institución Beneficiaria de la subvención y de la AECID.
– El Comité Gestor deberá enviar a la Corporación Opción Legal las actas no
objetadas. A estos efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo
para el manejo de los comités, de las actas y de las firmas.
– Velar que la Corporación Opción Legal aplique la Guía de Gestión de
Subvenciones de Cooperación Internacional de la Cooperación Española en Colombia.
– El Comité Gestor estará en contacto permanente con la Corporación Opción Legal
y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la
subvención, a través de Actas firmadas por el Comité.
cve: BOE-A-2021-11431
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La Corporación Opción Legal debe velar porque en la contratación y en los pagos
que se realice por cada proyecto, se aplique la exención de impuestos de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 540/2004.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la
encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en el
Portal de Transparencia.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X