III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Santander. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11437)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82112
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER
MEMORIA DEL EJERCICIO 2020
(Expresada en euros)
1.
Información general
1.1. Los principales datos identificativos del Consorcio son los siguientes:
Razón social:
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER
CIF:
Q-3900824-H
Domicilio:
Prolongación Antonio López, s/n
39009 SANTANDER
Fecha de constitución efectiva: 18 de noviembre de 2016
(Celebración del primer Pleno de la Entidad)
1.2. El CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER (en adelante,
) es una Entidad Estatal de Derecho Público, que ostenta personalidad
propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines. Se trata de
un Consorcio de los previstos en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La Entidad sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las
potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su
actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.
La Entidad ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, teniendo la consideración de Administración Pública.
La Entidad podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los
términos previstos en su disposición adicional vigesimotercera
aprueban sus estatutos, esta Entidad Pública Estatal sucede al anterior Consorcio
y se subrogará en todos y cada uno de los
derechos y obligaciones de los que este fuera titular. En este sentido, indicar que la
constitución del Consorcio para el establecimiento y explotación del Depósito
Franco de Santander fue concedida a través de Real Decreto de 11 de agosto de 1918,
y sus Estatutos fueron aprobados por Real Orden de 15 de junio de 1919, modificado
por Orden de 13 de abril de 1981 (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1981).
El Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Santander está formado por un
presidente, un vicepresidente y un número determinado de vocales. En todo caso,
estarán representados el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Excelentísimo
Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Autoridad
Portuaria de Santander, la Cámara de Comercio de Santander, la Delegación del
cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al Artículo 5 de la Orden HAP/1412/2016, de 29 de agosto, por la que se
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82112
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER
MEMORIA DEL EJERCICIO 2020
(Expresada en euros)
1.
Información general
1.1. Los principales datos identificativos del Consorcio son los siguientes:
Razón social:
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER
CIF:
Q-3900824-H
Domicilio:
Prolongación Antonio López, s/n
39009 SANTANDER
Fecha de constitución efectiva: 18 de noviembre de 2016
(Celebración del primer Pleno de la Entidad)
1.2. El CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER (en adelante,
) es una Entidad Estatal de Derecho Público, que ostenta personalidad
propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines. Se trata de
un Consorcio de los previstos en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La Entidad sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las
potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su
actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.
La Entidad ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, teniendo la consideración de Administración Pública.
La Entidad podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los
términos previstos en su disposición adicional vigesimotercera
aprueban sus estatutos, esta Entidad Pública Estatal sucede al anterior Consorcio
y se subrogará en todos y cada uno de los
derechos y obligaciones de los que este fuera titular. En este sentido, indicar que la
constitución del Consorcio para el establecimiento y explotación del Depósito
Franco de Santander fue concedida a través de Real Decreto de 11 de agosto de 1918,
y sus Estatutos fueron aprobados por Real Orden de 15 de junio de 1919, modificado
por Orden de 13 de abril de 1981 (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1981).
El Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Santander está formado por un
presidente, un vicepresidente y un número determinado de vocales. En todo caso,
estarán representados el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Excelentísimo
Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Autoridad
Portuaria de Santander, la Cámara de Comercio de Santander, la Delegación del
cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al Artículo 5 de la Orden HAP/1412/2016, de 29 de agosto, por la que se