III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Santander. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11437)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82136
Debido a que el PGC (R.D. 1514/2007), en su NRV 9.b, no considera el concepto de
dicho epígrafe no ha
sido incluido en el cuadro anterior. El saldo correspondiente al mismo está registrado en el
Pasivo corriente del Balance de Situación adjunto al 31 de diciembre de 2020, por importe de
50.852,17 euros (2019: 65.844,13 euros).
No hay diferencias entre los valores contables y los valores razonables de las deudas a corto
plazo.
12.3. Otras deudas con Administraciones Públicas
2020
2019
- Hacienda Pública, acreedora por retenciones
practicadas
34.998,52
51.222,17
- Organismos de la Seguridad Social, acreedores
15.853,65
14.621,96
50.852,17
65.844,13
13. Situación fiscal
El Consorcio de la Zona Franca de Santander tiene exención total del pago del Impuesto de
Sociedades, según el art. 80.1 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas fiscales,
administrativas y de orden social, en relación con el art. 9.1 a) Ley 27/2014 del Impuesto de
Sociedades.
En este sentido, con fecha 24 de abril de 2017, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
certificó
obligado tributario arriba referenciado (CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER), se
desprende que, en la fecha en que se expide esta certificación, presenta la siguiente situación
censal:
* Figura como entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades.
* Consta como entidad no obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre
Sociedades.
En relación con los impuestos que le son de aplicación, el Consorcio tiene abiertos a
inspección fiscal los últimos cuatro ejercicios. Los miembros del Comité ejecutivo del
Consorcio consideran que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los
mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la
interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los
eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera
significativa a estas cuentas anuales.
cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a petición del interesado para acreditar la situación censal ante quienes le
satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades a efectos de que no se practique
retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 128. 4. a) de la Ley 27/2014, de 27 de
.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82136
Debido a que el PGC (R.D. 1514/2007), en su NRV 9.b, no considera el concepto de
dicho epígrafe no ha
sido incluido en el cuadro anterior. El saldo correspondiente al mismo está registrado en el
Pasivo corriente del Balance de Situación adjunto al 31 de diciembre de 2020, por importe de
50.852,17 euros (2019: 65.844,13 euros).
No hay diferencias entre los valores contables y los valores razonables de las deudas a corto
plazo.
12.3. Otras deudas con Administraciones Públicas
2020
2019
- Hacienda Pública, acreedora por retenciones
practicadas
34.998,52
51.222,17
- Organismos de la Seguridad Social, acreedores
15.853,65
14.621,96
50.852,17
65.844,13
13. Situación fiscal
El Consorcio de la Zona Franca de Santander tiene exención total del pago del Impuesto de
Sociedades, según el art. 80.1 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas fiscales,
administrativas y de orden social, en relación con el art. 9.1 a) Ley 27/2014 del Impuesto de
Sociedades.
En este sentido, con fecha 24 de abril de 2017, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
certificó
obligado tributario arriba referenciado (CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER), se
desprende que, en la fecha en que se expide esta certificación, presenta la siguiente situación
censal:
* Figura como entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades.
* Consta como entidad no obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre
Sociedades.
En relación con los impuestos que le son de aplicación, el Consorcio tiene abiertos a
inspección fiscal los últimos cuatro ejercicios. Los miembros del Comité ejecutivo del
Consorcio consideran que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los
mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la
interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los
eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera
significativa a estas cuentas anuales.
cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a petición del interesado para acreditar la situación censal ante quienes le
satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades a efectos de que no se practique
retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 128. 4. a) de la Ley 27/2014, de 27 de
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