III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Santander. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11437)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82128
- FRIGORIFICO. - Explotado en concesión por FRIOLOGIC SANTANDER, S.A. (antes Frigorífico
del Depósito Franco de Santander, S.A.), esta instalación está compuesta de dos plantas, con
capacidad de 22.000 m3, con cámaras polivalentes y túnel de congelación. La instalación
ocupa una superficie aproximada de 3.375 m2
b)
Actualización de balances
El Consorcio para el Depósito Franco del Puerto de Santander se acogió a la actualización de
balances que se realizó mediante Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas
urgentes de carácter fiscal y de fomento y de liberalización de la actividad económica, por un
importe de 476.323,78 euros (Notas 3.5 y 10.1).
En el ejercicio 2017, el Consorcio efectuó el traspaso de esta Reserva de actualización de
balances a Fondo Social , en aplicación a lo recogido en el citado R.D. Ley 7/1996, de 7 de
junio, ya que la mencionada Reserva reunía la condición de indisponible hasta la
comprobación y aceptación de su aplicación por la Administración Tributaria, comprobación
que debía realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de cierre del balance en el que
constaba la actualización. En consecuencia, efectuada la comprobación o transcurrido el
plazo para realizar la misma, el citado saldo ha sido destinado a Fondo Social.
c)
Ajustes
En este sentido, se procedió al establecimiento de un sistema de control interno riguroso, la
asignación individualizada de valor a cada uno de los activos, de acuerdo con los principios y
normas contables (precio de adquisición/coste de producción o valor razonable para aquellos
casos en que no se ha podido determinar el valor contable correspondiente a su precio de
adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación),
determinación de los deterioros correspondientes, la realización de todos aquellos ajustes
necesarios en contabilidad para su correspondencia con el nuevo inventario, y el
establecimiento y llevanza de registros auxiliares y de una adecuada contabilidad de costes.
cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es
Debido a que el inmovilizado material de la Entidad al inicio del ejercicio 2017 procedía del
, fundado por Real Decreto de 11 de
extinto
agosto de 1918 y, en consecuencia, con unos importes registrados en contabilidad a valores
históricos ciertamente divergentes con los actuales valores de realización, con motivo de la
aportación de dichos elementos de inmovilizado material al
, con fecha 18 de noviembre de 2016, y en vista de la significativa
importancia relativa de este epígrafe dentro del activo de la Entidad, se estimó oportuno
efectuar un profundo análisis de dichos elementos de inmovilizado, con la finalidad de que la
nueva contabilidad de la Entidad refleje fielmente el valor real del patrimonio recibido,
siguiendo las recomendaciones de la Intervención General de la Administración del Estado
(I.G.A.E.).
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82128
- FRIGORIFICO. - Explotado en concesión por FRIOLOGIC SANTANDER, S.A. (antes Frigorífico
del Depósito Franco de Santander, S.A.), esta instalación está compuesta de dos plantas, con
capacidad de 22.000 m3, con cámaras polivalentes y túnel de congelación. La instalación
ocupa una superficie aproximada de 3.375 m2
b)
Actualización de balances
El Consorcio para el Depósito Franco del Puerto de Santander se acogió a la actualización de
balances que se realizó mediante Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas
urgentes de carácter fiscal y de fomento y de liberalización de la actividad económica, por un
importe de 476.323,78 euros (Notas 3.5 y 10.1).
En el ejercicio 2017, el Consorcio efectuó el traspaso de esta Reserva de actualización de
balances a Fondo Social , en aplicación a lo recogido en el citado R.D. Ley 7/1996, de 7 de
junio, ya que la mencionada Reserva reunía la condición de indisponible hasta la
comprobación y aceptación de su aplicación por la Administración Tributaria, comprobación
que debía realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de cierre del balance en el que
constaba la actualización. En consecuencia, efectuada la comprobación o transcurrido el
plazo para realizar la misma, el citado saldo ha sido destinado a Fondo Social.
c)
Ajustes
En este sentido, se procedió al establecimiento de un sistema de control interno riguroso, la
asignación individualizada de valor a cada uno de los activos, de acuerdo con los principios y
normas contables (precio de adquisición/coste de producción o valor razonable para aquellos
casos en que no se ha podido determinar el valor contable correspondiente a su precio de
adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación),
determinación de los deterioros correspondientes, la realización de todos aquellos ajustes
necesarios en contabilidad para su correspondencia con el nuevo inventario, y el
establecimiento y llevanza de registros auxiliares y de una adecuada contabilidad de costes.
cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es
Debido a que el inmovilizado material de la Entidad al inicio del ejercicio 2017 procedía del
, fundado por Real Decreto de 11 de
extinto
agosto de 1918 y, en consecuencia, con unos importes registrados en contabilidad a valores
históricos ciertamente divergentes con los actuales valores de realización, con motivo de la
aportación de dichos elementos de inmovilizado material al
, con fecha 18 de noviembre de 2016, y en vista de la significativa
importancia relativa de este epígrafe dentro del activo de la Entidad, se estimó oportuno
efectuar un profundo análisis de dichos elementos de inmovilizado, con la finalidad de que la
nueva contabilidad de la Entidad refleje fielmente el valor real del patrimonio recibido,
siguiendo las recomendaciones de la Intervención General de la Administración del Estado
(I.G.A.E.).