III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11464)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la regulación del Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82447

4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y sin perjuicio de la
autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y
administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y
patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados al instituto y los
gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en conjunción con lo
dispuesto en este convenio.
Cuarta.

Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Generar conocimiento sobre nanomateriales y nanotecnología mediante la
sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas
de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en materia
de nanomateriales y nanotecnología.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito de los nanomateriales y la nanotecnología, así
como apoyar para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento,
colaboración docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario
en sus distintas etapas (grado y postgrado).
f) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
g) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en
nanomateriales y nanotecnología y potenciar las relaciones con otros centros nacionales
e internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
h) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
i) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
j) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
k) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
l) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus instituciones cotitulares.

Medios materiales y personales
Quinta. Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del CINN se encuentra en el Principado de Asturias, en la
localidad de El Entrego en el municipio de San Martín del Rey Aurelio.

cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II