III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11464)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la regulación del Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Vigesimocuarta.
Sec. III. Pág. 82463
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo
publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde su entrada en
vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la
Disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
Son causas de resolución:
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del
Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte incumplidora
deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos
incumplimientos.
3) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del CINN transcurridos 10 años desde su entrada en
vigor, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación
mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio, sin perjuicio
de que la vinculación del Principado de Asturias quede condicionada a la renovación de
sus compromisos de aportación mediante la adenda económica prevista en el apartado 3
de la cláusula vigésima.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:
a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosexta. Liquidación del Instituto.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Vigesimocuarta.
Sec. III. Pág. 82463
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo
publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde su entrada en
vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la
Disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
Son causas de resolución:
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del
Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte incumplidora
deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos
incumplimientos.
3) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del CINN transcurridos 10 años desde su entrada en
vigor, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación
mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio, sin perjuicio
de que la vinculación del Principado de Asturias quede condicionada a la renovación de
sus compromisos de aportación mediante la adenda económica prevista en el apartado 3
de la cláusula vigésima.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:
a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosexta. Liquidación del Instituto.