III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11464)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la regulación del Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

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instituciones cotitulares», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad
necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.19 de la Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
del Principado de Asturias, tiene competencia exclusiva en materia de investigación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución; y que, de acuerdo
con el artículo 18.3 tiene competencias para el fomento de la investigación,
especialmente la referida a las materias o a los aspectos peculiares del Principado de
Asturias.
2. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.,
(en adelante CSIC) con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, y con NIF: Q-2818002-D,
es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
3. Que la Universidad de Oviedo, tal y como determinan sus Estatutos, aprobados
por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, es una institución de derecho público, dotada de
personalidad jurídica, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la
educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de
acuerdo con la legislación vigente. Concretamente, en su artículo 29 contempla la
participación de la Universidad en Institutos mixtos, así como aspectos relativos a su
financiación.
4. Que el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, innovación y
Universidad, ejerce las competencias estatutarias en materia de investigación, y de
acuerdo con el Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Consejería, pretende el fomento de la transferencia de tecnología
entre los entornos de la investigación pública y el socio-económico de la Comunidad.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición
adicional octava establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán
en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos
pertenecientes a un único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los
instrumentos previstos en dicha ley. El CSIC, de conformidad con el artículo 5.m) de su
Estatuto, tiene como una de sus funciones «colaborar con otras instituciones, tanto
nacionales como internacionales, […] en la creación y desarrollo de centros, institutos y
unidades de investigación científica y tecnológica».
Por último, la Universidad de Oviedo, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades está habilitada para constituir
Institutos Mixtos de Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de
investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de
investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una
administración pública».

cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163