III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82478
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de
conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del
Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios
para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la
cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos
generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición
del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales
que le correspondan.
p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la
Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo
establecido en la cláusula vigésimo primera de este Convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente Convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
Normas de funcionamiento.
4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el
representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada
caso proceda, iniciándose el turno rotatorio a la entrada en vigor de este Convenio, y por
el tiempo que reste del año, por la Universidad de Oviedo y siguiéndose por el CSIC. El
cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
La primera reunión deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la entrada en
vigor del presente Convenio. En ella la Comisión Rectora propondrá una Dirección en
funciones, para su designación por las instituciones cotitulares, y nombrará una/s
vicedirección/es en funciones, cuya misión será poner en marcha el proyecto objeto de
este Convenio.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
naturales a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser
convocada con cuarenta y ocho (48) horas de antelación para que llegue a conocimiento
de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al
comienzo de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin
convocatoria previa según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,
y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos
cuya adopción se propone en el orden del día.
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82478
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de
conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del
Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios
para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la
cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos
generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición
del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales
que le correspondan.
p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la
Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo
establecido en la cláusula vigésimo primera de este Convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente Convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
Normas de funcionamiento.
4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el
representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada
caso proceda, iniciándose el turno rotatorio a la entrada en vigor de este Convenio, y por
el tiempo que reste del año, por la Universidad de Oviedo y siguiéndose por el CSIC. El
cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
La primera reunión deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la entrada en
vigor del presente Convenio. En ella la Comisión Rectora propondrá una Dirección en
funciones, para su designación por las instituciones cotitulares, y nombrará una/s
vicedirección/es en funciones, cuya misión será poner en marcha el proyecto objeto de
este Convenio.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
naturales a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser
convocada con cuarenta y ocho (48) horas de antelación para que llegue a conocimiento
de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al
comienzo de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin
convocatoria previa según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,
y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos
cuya adopción se propone en el orden del día.
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
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