III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82489
competencias que tenga delegadas o desconcentradas y en función de la unidad o
unidades funcionales de gasto que las instituciones cotitulares hayan abierto o puesto al
servicio del Instituto.
En todo caso, de conformidad con los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto existan
necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones
cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de
actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se
identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las
instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y
el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de
entidades al Instituto.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este Convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al IMIB podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La
incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las
instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que
constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la
suscripción de un nuevo Convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las
condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las
partes.
3. Transcurridos diez años desde la entrada en vigor del Convenio, cualquiera de
las partes podrá desvincularse del IMIB mediante la resolución del Convenio formulando
la correspondiente denuncia, sin perjuicio de que la vinculación del Principado de
Asturias quede condicionada a la renovación de sus compromisos de aportación
mediante la adenda económica prevista en el apartado 3 de la cláusula vigésima.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del Convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este Convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la
suscripción de una adenda o nuevo Convenio que regule la nueva situación del Instituto.
Resolución de controversias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosegunda.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82489
competencias que tenga delegadas o desconcentradas y en función de la unidad o
unidades funcionales de gasto que las instituciones cotitulares hayan abierto o puesto al
servicio del Instituto.
En todo caso, de conformidad con los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto existan
necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones
cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de
actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se
identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las
instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y
el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de
entidades al Instituto.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este Convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al IMIB podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La
incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las
instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que
constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la
suscripción de un nuevo Convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las
condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las
partes.
3. Transcurridos diez años desde la entrada en vigor del Convenio, cualquiera de
las partes podrá desvincularse del IMIB mediante la resolución del Convenio formulando
la correspondiente denuncia, sin perjuicio de que la vinculación del Principado de
Asturias quede condicionada a la renovación de sus compromisos de aportación
mediante la adenda económica prevista en el apartado 3 de la cláusula vigésima.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del Convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este Convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la
suscripción de una adenda o nuevo Convenio que regule la nueva situación del Instituto.
Resolución de controversias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosegunda.