III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

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3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome
conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir
ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que
queden englobados dentro de este Convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados
obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.
5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la
vigencia del presente Convenio y una vez finalizado el mismo.
6. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente
Convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta
cláusula.
Protección de datos.

1. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a
la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a dar un uso debido a los datos personales que se
obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, al ser
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados
por el presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de la otra con la
única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente
al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del
personal del Instituto).
Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo
previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2019, relativo a las
transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones.
2. La Dirección y Gerencia del IMIB, u otras personas físicas o unidades
administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales,
serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar
para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de
interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.
Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las
determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y
de seguridad que ésta establezca.
3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea
responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los
datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
No obstante, el Instituto podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que
reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679,
Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto
jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa
por escrito, específica o general, del Instituto.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que
deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de
Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida
sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.

cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.