III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82480
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración y control del Instituto y de
enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que
determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el
funcionamiento o la actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse
por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IMIB se estructurará en líneas de
investigación (que tendrán a efectos de este Convenio la consideración de
departamentos) y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones. Asimismo, el RRI podrá prever la
existencia de otras unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto
distintas de las anteriores.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán
conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del Instituto
Décima.
Régimen del personal del Instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82480
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración y control del Instituto y de
enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que
determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el
funcionamiento o la actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse
por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IMIB se estructurará en líneas de
investigación (que tendrán a efectos de este Convenio la consideración de
departamentos) y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones. Asimismo, el RRI podrá prever la
existencia de otras unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto
distintas de las anteriores.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán
conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del Instituto
Décima.
Régimen del personal del Instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV