II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. UNIVERSIDADES. Integraciones. (BOE-A-2021-11401)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a don Vicente Rioja Castellano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. II.A. Pág. 81894
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
UNIVERSIDADES
11401
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Universitat Politècnica de València,
por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a
don Vicente Rioja Castellano.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
Disposición adicional segunda, dispone lo siguiente:
«1. … los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de
esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten
específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas...»
«3. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de universidad
permanecerán en su situación actual manteniendo todos sus derechos y conservando su
plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»
Asimismo la Disposición adicional décima, establece que:
«Quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a la regulación
correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la acreditación
regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta Ley.»
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos
establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Disposiciones adicionales y en uso
de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el
Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los
funcionarios del Cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria, pertenecientes a esta
Universitat, que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo
Departamento, Área de Conocimiento y Centro que estuvieran en su cuerpo de origen:
Apellidos y nombre
NIF
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo
órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 25 de junio de 2021.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11401
Verificable en https://www.boe.es
Rioja Castellano, Vicente. ****852**
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. II.A. Pág. 81894
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
UNIVERSIDADES
11401
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Universitat Politècnica de València,
por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a
don Vicente Rioja Castellano.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
Disposición adicional segunda, dispone lo siguiente:
«1. … los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de
esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten
específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas...»
«3. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de universidad
permanecerán en su situación actual manteniendo todos sus derechos y conservando su
plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»
Asimismo la Disposición adicional décima, establece que:
«Quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a la regulación
correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la acreditación
regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta Ley.»
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos
establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Disposiciones adicionales y en uso
de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el
Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los
funcionarios del Cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria, pertenecientes a esta
Universitat, que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo
Departamento, Área de Conocimiento y Centro que estuvieran en su cuerpo de origen:
Apellidos y nombre
NIF
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo
órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 25 de junio de 2021.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
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