III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-11462)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., la Fundación para la Calidad en Transfusión, Terapia Celular y Tisular, European Society for Blood and Marrow Transplantation y el Grupo Español de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos y Terapia Celular, para el establecimiento de un programa de certificación de calidad de centros autorizados para la obtención, procesamiento e implante de progenitores hematopoyéticos en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82430
Quinto.
La ONT, la EBMT, la FCAT y el GETH tienen una amplia concordancia de objetivos,
entre otros, en el ámbito de los progenitores hematopoyéticos y la terapia celular,
reuniendo conocimiento, estructuras, protocolos y métodos orientados a la calidad de las
actividades que con ellos se relacionan, de reconocido prestigio, sobre las que han
desarrollado diversos programas de colaboración científica y técnica.
De otra parte, la ONT y la FCAT disponen de un Convenio de colaboración en el
ámbito de la certificación y la auditoría de bancos de sangre de cordón umbilical y de
centros de obtención, procesamiento y administración de productos de terapia celular
desde junio de 2012, renovado en septiembre de 2020 con una vigencia de 4 años.
Sexto.
Las Partes están interesadas en seguir manteniendo la colaboración para la
certificación de calidad de los centros autorizados para trasplante de progenitores
hematopoyéticos en España y para aunar esfuerzos entre las administraciones
sanitarias, las organizaciones de certificación técnicas especializadas en esta materia,
las sociedades científicas y los centros de trasplante hematopoyético españoles.
Séptimo.
La colaboración institucional que ampara este Convenio contribuye al desarrollo de la
función social encomendada a las entidades firmantes, ya que por la vía de la
certificación y de las auditorías de calidad a los centros acreditados se incentivan las
buenas prácticas y el cumplimiento de la legalidad. Además de constituir un valioso
instrumento para las administraciones sanitarias en el fomento y mejora continua de la
calidad y de la seguridad biológica, es una garantía para los profesionales, para las
autoridades de otros estados y para los ciudadanos como destinatarios últimos de esos
servicios.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
1. Colaborar en el desarrollo, impulso y mantenimiento de un programa de
certificación de calidad de centros autorizados para la obtención, procesamiento e
implante de progenitores hematopoyéticos en España, de carácter voluntario para los
mismos, bajo criterios objetivos y estándares únicos, avalados por la ONT como
autoridad competente en trasplante de progenitores hematopoyéticos y creadora del
modelo español de trasplantes.
2. Promover que los centros españoles de trasplante de progenitores
hematopoyéticos adopten el programa de certificación definido en este acuerdo como
modelo de calidad.
3. Velar por que la actividad de certificación, que se regirá por los criterios de
independencia, imparcialidad e integridad, se realice sin ánimo de lucro (sin perjuicio del
resarcimiento de los costes incurridos) y sin detrimento de las competencias sobre la
materia de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado.
Segunda.
Compromisos de las Partes.
Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del
objeto al que se refiere la cláusula primera.
cve: BOE-A-2021-11462
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82430
Quinto.
La ONT, la EBMT, la FCAT y el GETH tienen una amplia concordancia de objetivos,
entre otros, en el ámbito de los progenitores hematopoyéticos y la terapia celular,
reuniendo conocimiento, estructuras, protocolos y métodos orientados a la calidad de las
actividades que con ellos se relacionan, de reconocido prestigio, sobre las que han
desarrollado diversos programas de colaboración científica y técnica.
De otra parte, la ONT y la FCAT disponen de un Convenio de colaboración en el
ámbito de la certificación y la auditoría de bancos de sangre de cordón umbilical y de
centros de obtención, procesamiento y administración de productos de terapia celular
desde junio de 2012, renovado en septiembre de 2020 con una vigencia de 4 años.
Sexto.
Las Partes están interesadas en seguir manteniendo la colaboración para la
certificación de calidad de los centros autorizados para trasplante de progenitores
hematopoyéticos en España y para aunar esfuerzos entre las administraciones
sanitarias, las organizaciones de certificación técnicas especializadas en esta materia,
las sociedades científicas y los centros de trasplante hematopoyético españoles.
Séptimo.
La colaboración institucional que ampara este Convenio contribuye al desarrollo de la
función social encomendada a las entidades firmantes, ya que por la vía de la
certificación y de las auditorías de calidad a los centros acreditados se incentivan las
buenas prácticas y el cumplimiento de la legalidad. Además de constituir un valioso
instrumento para las administraciones sanitarias en el fomento y mejora continua de la
calidad y de la seguridad biológica, es una garantía para los profesionales, para las
autoridades de otros estados y para los ciudadanos como destinatarios últimos de esos
servicios.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
1. Colaborar en el desarrollo, impulso y mantenimiento de un programa de
certificación de calidad de centros autorizados para la obtención, procesamiento e
implante de progenitores hematopoyéticos en España, de carácter voluntario para los
mismos, bajo criterios objetivos y estándares únicos, avalados por la ONT como
autoridad competente en trasplante de progenitores hematopoyéticos y creadora del
modelo español de trasplantes.
2. Promover que los centros españoles de trasplante de progenitores
hematopoyéticos adopten el programa de certificación definido en este acuerdo como
modelo de calidad.
3. Velar por que la actividad de certificación, que se regirá por los criterios de
independencia, imparcialidad e integridad, se realice sin ánimo de lucro (sin perjuicio del
resarcimiento de los costes incurridos) y sin detrimento de las competencias sobre la
materia de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado.
Segunda.
Compromisos de las Partes.
Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del
objeto al que se refiere la cláusula primera.
cve: BOE-A-2021-11462
Verificable en https://www.boe.es
Primera.