III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11452)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que publican las cuentas anuales del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82293
Concluimos sobre si es adecuada la utilización del principio contable de empresa en
funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si
existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que
pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como
empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se
requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la
correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no
son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan
en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin
embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de
ser una empresa en funcionamiento.
Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y
hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con la Dirección General del IDAE en relación con, entre otras cuestiones, el
alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la
auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el
transcurso de la auditoría.
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la
entidad, determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas
anuales del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación
Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.Coa) de la Intervención General de la Administración
del
Estado por el Interventor Delegado en el IDAE, a 2 de marzo de 2021.
El presente informe puede contener información sensible o de carácter reservado y le ha
sido remitido por la Intervención General de la Administración del Estado por ser usted uno de los
destinatarios legales del mismo conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de
la Intervención General de la Administración del Estado está sometida por ley al deber
de confidencialidad y secreto en relación con su contenido, por lo que queda usted responsable de
su tratamiento y difusión, la cual deberá respetar en todo caso la normativa de protección de
datos y demás que pudiera resultar de aplicación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
noviembre, General Presupuestaria y su normativa de desarrollo. Fuera de estos supuestos
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82293
Concluimos sobre si es adecuada la utilización del principio contable de empresa en
funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si
existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que
pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como
empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se
requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la
correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no
son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan
en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin
embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de
ser una empresa en funcionamiento.
Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y
hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con la Dirección General del IDAE en relación con, entre otras cuestiones, el
alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la
auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el
transcurso de la auditoría.
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la
entidad, determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas
anuales del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación
Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.Coa) de la Intervención General de la Administración
del
Estado por el Interventor Delegado en el IDAE, a 2 de marzo de 2021.
El presente informe puede contener información sensible o de carácter reservado y le ha
sido remitido por la Intervención General de la Administración del Estado por ser usted uno de los
destinatarios legales del mismo conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de
la Intervención General de la Administración del Estado está sometida por ley al deber
de confidencialidad y secreto en relación con su contenido, por lo que queda usted responsable de
su tratamiento y difusión, la cual deberá respetar en todo caso la normativa de protección de
datos y demás que pudiera resultar de aplicación.
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cve: BOE-A-2021-11452
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noviembre, General Presupuestaria y su normativa de desarrollo. Fuera de estos supuestos