III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11457)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82335

INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN
Y AHORRO DE LA ENERGÍA
Memoria de Cuentas Anuales
31 de diciembre de 2019

(1) NATURALEZA, FINES Y ACTIVIDADES DEL INSTITUTO
(a) Naturaleza
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con domicilio social y fiscal
en la calle de la Madera nº 8 de Madrid, es una Entidad Pública Empresarial adscrita al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico a través de la Secretaría de
Estado de Energía, que se rige por la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, al haberse configurado como una
entidad de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha ley, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo
primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1986, y por sus estatutos, aprobados por el Real Decreto 18/2014 de 17 de enero. Esta
entidad goza de personalidad jurídica propia diferenciada, así como de autonomía de gestión
para el cumplimiento de sus fines, actuando sometida al ordenamiento jurídico privado.
(b) Fines y funciones
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE o el Instituto),
tiene los fines siguientes:
a) Proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que sean
precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en
los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier
clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y empresas
públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.
b) Analizar, determinar, proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para obtener
políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y
proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y
la reducción de los costes energéticos.
c) Analizar, definir, proponer y aplicar programas tendentes a investigar las fuentes de
energías renovables a la oferta energética.
d) La asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines
de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Igualmente podrá ejercer el
Instituto funciones de agencia, mediación o creación de cauces de financiación a empresas o
a entidades en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

f) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación
eléctrica.

cve: BOE-A-2021-11457
Verificable en https://www.boe.es

e) A los efectos previstos en los apartados precedentes, el Instituto podrá desarrollar
actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución
de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas,
modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de
interés energético y en Sociedades ya constituidas o de nueva creación.