III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-11455)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X por cambio de la marca GE Sensing & Inspection Technologies a la marca Baker Hughes Digital Solutions GmbH, y para incluir el modelo V-Tomex S 198.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82302
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
Quinta.
El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece
el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Sexta.
Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X334.
Séptima.
La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación, comercialización, ni para su asistencia
técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida
en el mismo Reglamento.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-11455
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82302
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
Quinta.
El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece
el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Sexta.
Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X334.
Séptima.
La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación, comercialización, ni para su asistencia
técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida
en el mismo Reglamento.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-11455
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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