III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-11463)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los servicios sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82440

MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, firmaron con fecha 15 de junio de 1994, un Convenio de colaboración sobre el
Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), para su difusión e
implantación.
Que, conforme a lo indicado en la cláusula primera del citado Convenio, el Ministerio
de Asuntos Sociales entregaba a la Comunidad Autónoma de Castilla y León una copia
de los programas informáticos, para el uso indicado en el párrafo precedente.
Que tal como señalaba la cláusula segunda del Convenio antedicho, la Comunidad
Autónoma de Castilla y León enviaría en soporte informático al Ministerio de Asuntos
Sociales, la información recabada mediante esta aplicación e individualizada por
expedientes, en su ámbito territorial, excluyendo los datos de identificación de los
usuarios, utilizando para este fin la opción específica de que dispone el programa.
Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud de sus
competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 63, de 12 de marzo de 2020), por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado»
núm. 25, de 29 de enero de 2020), modificados ambos por el Real Decreto 311/2021,
de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2021), y la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla y León que aprueba la actualización del Estatuto de Autonomía de la misma y le
confiere competencias en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo
comunitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada ley,
sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, ambas partes
firmantes desean formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el
intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales.
Obligaciones y Compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a enviar anualmente al
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y, a efectos exclusivamente estadísticos,
la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los
mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de
Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las
Unidades de Trabajo Social.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 realizará explotaciones
estadísticas de la información que se le facilita, que no se realizará en ningún caso sobre
datos de carácter personal, y publicará anualmente una Memoria basada en la
información que se encuentra cargada en la aplicación SIUSS Web por la Comunidad
Autónoma, junto con la información de las otras Comunidades Autónomas firmantes de
Convenio sobre esta materia. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá
publicar los datos agregados o desglosados por Comunidades Autónomas.
Asimismo, ambas partes están sometidas a la obligación de información.

cve: BOE-A-2021-11463
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.