I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11377)
Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, hecho en San José el 9 y 11 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81747
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11377
Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que
se modifica el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino
de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, hecho en San José
el 9 y 11 de junio de 2021.
NOTA VERBAL
N.º 66/21.
La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y
Culto de Costa Rica y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de
España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979
(publicado en el BOE n.º 65, de 17 de marzo de 1981).
En relación con el mencionado Convenio, este Ministerio tiene el honor de comunicar
que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica,
celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se
acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente del artículo 1 del citado
Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:
«Artículo 1. Definiciones.
a) El término "Convenio" significa el presente Convenio y su anexo.
b) El término "Autoridades aeronáuticas" significa para el Reino de España,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección General de
Aviación Civil). Y por lo que se refiere a la República de Costa Rica, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, o en ambos casos, la persona o Entidad que
fuera autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ejercen
dichas Autoridades.
c) El término "Empresa aérea designada" significa la Empresa de transporte
aéreo que cada una de las Partes contratantes designe para explotar los servicios
convenidos en las rutas especificadas en el anexo al presente Convenio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo.
d) El término "servicio aéreo" significa todo servicio aéreo regular realizado
por aeronaves de transporte público de pasajeros, carga y correo.
e) El término "servicio aéreo internacional" significa el servicio aéreo que
pasa por el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.
f) El término "escala para fines no comerciales" significa el aterrizaje para
fines ajenos al embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo.
g) El término "tarifa" significa los precios que han de pagarse por el
transporte de pasajeros, equipajes y carga, y las condiciones bajo las cuales se
aplican estos precios. Incluyendo los costos y condiciones en que prestan sus
servicios las agencias y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la
remuneración y las condiciones para el transporte de correo.
cve: BOE-A-2021-11377
Verificable en https://www.boe.es
Para la interpretación y los fines del presente Convenio y su anexo, los
términos que a continuación se especifican tienen la siguiente significación:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81747
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11377
Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que
se modifica el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino
de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, hecho en San José
el 9 y 11 de junio de 2021.
NOTA VERBAL
N.º 66/21.
La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y
Culto de Costa Rica y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de
España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979
(publicado en el BOE n.º 65, de 17 de marzo de 1981).
En relación con el mencionado Convenio, este Ministerio tiene el honor de comunicar
que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica,
celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se
acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente del artículo 1 del citado
Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:
«Artículo 1. Definiciones.
a) El término "Convenio" significa el presente Convenio y su anexo.
b) El término "Autoridades aeronáuticas" significa para el Reino de España,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección General de
Aviación Civil). Y por lo que se refiere a la República de Costa Rica, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, o en ambos casos, la persona o Entidad que
fuera autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ejercen
dichas Autoridades.
c) El término "Empresa aérea designada" significa la Empresa de transporte
aéreo que cada una de las Partes contratantes designe para explotar los servicios
convenidos en las rutas especificadas en el anexo al presente Convenio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo.
d) El término "servicio aéreo" significa todo servicio aéreo regular realizado
por aeronaves de transporte público de pasajeros, carga y correo.
e) El término "servicio aéreo internacional" significa el servicio aéreo que
pasa por el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.
f) El término "escala para fines no comerciales" significa el aterrizaje para
fines ajenos al embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo.
g) El término "tarifa" significa los precios que han de pagarse por el
transporte de pasajeros, equipajes y carga, y las condiciones bajo las cuales se
aplican estos precios. Incluyendo los costos y condiciones en que prestan sus
servicios las agencias y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la
remuneración y las condiciones para el transporte de correo.
cve: BOE-A-2021-11377
Verificable en https://www.boe.es
Para la interpretación y los fines del presente Convenio y su anexo, los
términos que a continuación se especifican tienen la siguiente significación: