III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11369)
Resolución de 4 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2021-22 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81694

La FEMP coordinará la difusión de las eventuales aportaciones y conclusiones de
estas acciones, mediante publicaciones impresas o virtuales.
Tercera. Gestión y financiación.
Los gastos derivados de la ejecución del programa Platea que corresponda abonar al
INAEM se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por
un importe máximo de 875.000,00 euros, y 24.107.335B.280, por un importe máximo
de 2.695.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes
en 2021, y, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2022, con
cargo a los conceptos presupuestarios 18.107.335A.280, por un importe máximo
de 375.000,00 euros, y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 1.155.000,00 euros.
De esta cuantía, un máximo del 1,5 % del presupuesto total de 2021 (53.550,00
euros) y del 1,5 % del presupuesto total de 2022 (22.950,00 euros) podrá destinarse a
cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la publicación de
conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la planificación y ejecución de
la evaluación del programa, a través de contratos tramitados de conformidad con la
vigente Ley de Contratos del Sector Público.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la
FEMP en virtud del presente Convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.
Cuarta.

Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

La coordinación, supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias
para la ejecución del presente Convenio corresponderá a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del programa Platea. La FEMP actuará como miembro
suscriptor originario del Convenio y, adicionalmente, como representante de las
entidades locales adheridas al mismo. Así, por parte del INAEM estará formada por
quienes ostenten la titularidad de la Dirección General, la Subdirección General de
Teatro y la Subdirección General de Música y Danza o personas en quien deleguen; y
por parte de la FEMP, por quien ostente la titularidad de la Subdirección de Educación y
Cultura y por dos miembros designados por la Comisión de Cultura, de los cuales uno de
ellos lo hará en representación de los sujetos adheridos al Convenio.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico y la gestión de espacios
escénicos de titularidad o gestión local, designados por acuerdo del INAEM y la FEMP.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados
de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez
días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante
adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se
acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante.

cve: BOE-A-2021-11369
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Plazo de vigencia, modificaciones y causa de resolución.