II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11323)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 81427

Comisión Interministerial de Retribuciones, se dejan sin efecto las claves de exclusión
que se asignaban a los puestos que no podían ser ocupados por este colectivo. Se
permite la participación a todos los puestos convocados por el presente concurso del
citado colectivo, siempre y cuando se reúnan el resto de requisitos de participación y
ocupación exigidos en la convocatoria.
5. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge
la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la
función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no
Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de
trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la
resolución de la CECIR anteriormente citada.
Segunda.

Otras condiciones y requisitos de participación.

1. El personal funcionario deberá permanecer en cada puesto de trabajo de destino
definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de
puestos, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

2. El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones
Públicas, previsto en el artículo 88 del EBEP que, después de transcurridos dos años
desde su transferencia o traslado, haya tomado posesión en un ulterior destino definitivo
obtenido voluntariamente no podrá participar hasta que hayan transcurrido dos años
desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a
causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese anterior puesto.
3. El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del EBEP) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3
del EBEP) solo podrá participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de familiares y en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del EBEP) solo
podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo
obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
5. Al personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puesto en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
se venía ocupando estará obligado a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El personal funcionario sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que
ocupa provisionalmente, no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito
con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de
que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio no estará

cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es

a) Que participe únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o del Departamento Ministerial, en defecto de aquella, donde esté adscrito su
puesto definitivo.
b) Que haya sido removido o cesado del puesto obtenido por el procedimiento de
concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.