III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-11357)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81603

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
11357

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Navarra y La Rioja.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra y La Rioja un Convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de junio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra
y La Rioja, en materia de gestión catastral
En Madrid y Logroño, a veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Julián Cerdán Arizcuren, Presidente del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra y La Rioja, elegido en la Asamblea General
Ordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra y La Rioja
celebrada el 11 de diciembre de 2019, que ostenta la representación del Colegio, en
virtud del artículo 16 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, aprobados
por el Real Decreto 2272/1978, de 29 de septiembre, y modificados por Real
Decreto 429/1999, de 12 de marzo, y Real Decreto 861/2003, de 4 de julio (BOE de 18
de julio de 2003).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro

cve: BOE-A-2021-11357
Verificable en https://www.boe.es

Primero.