III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-11368)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rovira i Virgili, para la impartición de acciones formativas del Centro Regional de Formación de la Organización Meteorológica Mundial en AEMET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 81688

Financiación.

Los cursos que AEMET y la URV impartan de manera conjunta como consecuencia
del presente convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de las dos
instituciones. En consecuencia, son cursos que por su naturaleza quedarán excluidos de
contraprestación económica entre las partes.
A lo largo de los cuatro años de vigencia del convenio se estima la realización de un
máximo de cuatro cursos (uno por año), con un coste total máximo aproximado
de 150.000 euros. Este coste será sufragado mediante financiación externa a ambos
organismos, ya sea con cargo a proyectos o programas de cooperación al desarrollo, y/o
mediante el cobro de una matrícula, y su impartición estará supeditada a la consecución
de dicha financiación.
En el caso en que los cursos de formación realizados de forma conjunta en el marco
del presente convenio estén soportados por el pago de una matrícula o de una
subvención ad hoc, la URV gestionará los ingresos y realizará el pago de los profesores
que participen en el mismo cuando estos deban percibir honorarios.
Los programas, su duración y las modalidades de cooperación se establecerán en el
seno de la comisión de seguimiento mediante acuerdo entre partes, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.
Quinta.

Confidencialidad y protección de datos.

– Que sea de dominio público y que no suponga un incumplimiento por la parte
receptora de dicha información.
– Que haya sido lícitamente obtenida de una tercera parte, sin ninguna restricción o
cláusula de confidencialidad.
– Que obrase en poder de la parte con anterioridad a recibirla por la parte reveladora
de la información.
– Que haya sido desarrollada independientemente por una de las partes sin hacer
uso de ningún tipo de información confidencial de la otra.
– Que haya sido aprobada su divulgación o uso (en ambos casos sin ningún tipo de
restricción) mediante autorización escrita por parte de la parte reveladora de dicha
información.
– Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
en su normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2021-11368
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a asegurar la confidencialidad y a no entregar ni
comunicar a terceros información alguna relativa a este convenio sin el previo
consentimiento de la otra. Las partes se responsabilizarán de que este principio de
confidencialidad sea debidamente cumplido con los medios que estime procedentes por
todo el personal asignado y/o que esté relacionado con el mismo.
Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad en los términos previstos
en la presente cláusula, salvo que se acuerde otra por escrito o que la revelación de
dicha información o conversaciones venga exigida por ley o por autoridad o institución
competente. En este último caso, la parte obligada a revelar la información se obliga a
notificar inmediatamente el hecho a la otra parte.
A los efectos del presente convenio se entiende por «Información confidencial»
cualquier tipo de información técnica, de seguridad operacional y/o comercial (en
cualquier tipo de formato papel, electrónico, etc.–) desvelada por una de las partes a la
otra, excluyendo de este concepto cualquier información: