I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-11310)
Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81386
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I.
Estados:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
Albania.
Armenia.
Australia.
Azerbaiyán.
Bosnia y Herzegovina.
Brunei.
Canadá.
Israel.
Japón.
Jordania.
Líbano.
Montenegro.
Nueva Zelanda.
Qatar.
República de Moldavia.
República de Macedonia del Norte.
Ruanda.
Arabia Saudí.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Tailandia.
Estados Unidos de América.
China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación.
cve: BOE-A-2021-11310
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de julio de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81386
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I.
Estados:
1.
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24.
Albania.
Armenia.
Australia.
Azerbaiyán.
Bosnia y Herzegovina.
Brunei.
Canadá.
Israel.
Japón.
Jordania.
Líbano.
Montenegro.
Nueva Zelanda.
Qatar.
República de Moldavia.
República de Macedonia del Norte.
Ruanda.
Arabia Saudí.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Tailandia.
Estados Unidos de América.
China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación.
cve: BOE-A-2021-11310
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de julio de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
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