III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-11365)
Orden APA/720/2021, de 2 de julio, por la que se dispone la renovación de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11365
Orden APA/720/2021, de 2 de julio, por la que se dispone la renovación de la
inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de
Variedades Comerciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 del Reglamento General del
Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de
febrero, y teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los obtentores de las
variedades que se citan, resuelvo:
Se renueva por un periodo de diez años la inscripción en el Registro de Variedades
Comerciales de las variedades que se relacionan en el anexo de la presente orden,
excepto las variedades de especies frutales que se renovarán por treinta años.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto.
Madrid, 2 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO
Especie: Agróstide estolonífera
20060147 TYEE.
Especie: Apio de cortar
Especie: Arroz
20080072 FADO.
20090063 GUADIAGRAN.
cve: BOE-A-2021-11365
Verificable en https://www.boe.es
20090239 SONORA.
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11365
Orden APA/720/2021, de 2 de julio, por la que se dispone la renovación de la
inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de
Variedades Comerciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 del Reglamento General del
Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de
febrero, y teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los obtentores de las
variedades que se citan, resuelvo:
Se renueva por un periodo de diez años la inscripción en el Registro de Variedades
Comerciales de las variedades que se relacionan en el anexo de la presente orden,
excepto las variedades de especies frutales que se renovarán por treinta años.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto.
Madrid, 2 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO
Especie: Agróstide estolonífera
20060147 TYEE.
Especie: Apio de cortar
Especie: Arroz
20080072 FADO.
20090063 GUADIAGRAN.
cve: BOE-A-2021-11365
Verificable en https://www.boe.es
20090239 SONORA.