III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-11285)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo Hotel Hacienda Orán (Sevilla).
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80728

– Según el Estudio Aeronáutico de Seguridad aprobado por la vulneración de la SLO
de transición, se deben tener en cuenta las siguientes conclusiones:
• Restricción de las operaciones con viento lateral mayor de 25 km/h.
• Limitación de las 2 primeras filas de olivos a 1,80 m. Se procederá a su tala cuando
superen los 2 m altura.
• Limitación de la tercera fila de olivos hasta los 2,20 m. Se procederá a su tala
cuando superen 2,40 m.
• En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características
técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la
configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que
acompaña a la resolución.
• Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo
internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un
aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países
firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.
• La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o
características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.
• El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea.
• La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera
de las condiciones establecidas en la misma.

cve: BOE-A-2021-11285
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación
Aérea, P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Seguridad de la
Aviación Civil y Protección al Usuario, Juan David Nieto Sepúlveda.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X