II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado. (BOE-A-2021-11259)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se modifica el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, convocado por Resolución de 24 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 80549
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
11259
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
modifica el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el
sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales
del Estado, convocado por Resolución de 24 de junio de 2021.
Con fecha 28 de junio de 2021, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de
Diplomados Comerciales.
Habiéndose producido un cambio en el nombramiento de un miembro del Tribunal
Calificador, esta Subsecretaría resuelve nombrar a un nuevo miembro del Tribunal
Calificador en sustitución del anteriormente designado, en el sentido siguiente:
Don Fernando Martín Aymerich, perteneciente al Cuerpo de Diplomados Comerciales
del Estado, sustituirá a doña Concepción Requejo Puerto, perteneciente al Cuerpo de
Diplomados Comerciales del Estado.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o
bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2021-11259
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Amparo López Senovilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 80549
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
11259
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
modifica el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el
sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales
del Estado, convocado por Resolución de 24 de junio de 2021.
Con fecha 28 de junio de 2021, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de
Diplomados Comerciales.
Habiéndose producido un cambio en el nombramiento de un miembro del Tribunal
Calificador, esta Subsecretaría resuelve nombrar a un nuevo miembro del Tribunal
Calificador en sustitución del anteriormente designado, en el sentido siguiente:
Don Fernando Martín Aymerich, perteneciente al Cuerpo de Diplomados Comerciales
del Estado, sustituirá a doña Concepción Requejo Puerto, perteneciente al Cuerpo de
Diplomados Comerciales del Estado.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o
bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2021-11259
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Amparo López Senovilla.
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