III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11287)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con Easyjet Airline Company Limited, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80737

cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava
anterior.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La resolución del Convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios,
así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula
decimocuarta.
Decimocuarta.

Adhesión al Convenio.

A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta anexo al
presente Convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras Administraciones
territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional, autonómico o local,
así como también a entidades o instituciones de derecho privado, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas, públicas o privadas, que
compartan el objetivo de promoción del destino España en el mercado del Reino Unido,
así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias
turísticas de España.

cve: BOE-A-2021-11287
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas partes suscriben el presente
documento por duplicado, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el
encabezamiento.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A, el Consejero de Turismo
en Londres, Francisco Javier Piñanes Leal (por delegación de firma de Resolución de 26
de agosto de 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 239, de 7 de
septiembre de 2020, previa autorización del Director General de TURESPAÑA).–Por
easyJet Airline Company Limited, Commercial Director, Paul Bixby.