II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11265)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 80563

el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.
Las personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o
error que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición,
quedando definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos o reclamaciones que se presenten hacia la lista provisional se
resolverán mediante la publicación de la lista definitiva, contra la cual se podrá interponer
los recursos pertinentes.
4.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la finalización del plazo
de subsanación de la lista provisional, el vicerrector de personal docente e investigador,
por delegación del rector, dictará la resolución por la que se acuerda la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas. Se hará pública en la sede electrónica, sin perjuicio de
la difusión expresada en la base 4.1.
Contra esta resolución se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la
base 13.
4.4 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.5 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.

La comisión de selección

5.1 El vicerrector de personal docente e investigador, por delegación del rector,
nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas convocadas en los
concursos regulados por estas bases. Estas comisiones estarán constituidas por cinco
miembros titulares y cinco suplentes, de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector o por el
vicerrector de personal docente e investigador.
b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que
esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la Comisión de Profesorado del
centro al que esté asignada la plaza convocada.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinándose también quién ejercerá la secretaría y
su suplencia.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada,
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los de igual
categoría, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea
que ejerzan en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios o profesorado contratado permanente podrán formar parte de las
comisiones si tienen una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con
el informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno,
basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesores eméritos o honorarios doctores. En

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