II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11265)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 80571
14.
Derecho de información relativo al tratamiento de datos personales
14.1 El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaria
General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Via de les Corts
Catalanes,
585,
08007
Barcelona
y
dirección
de
correo
electrónico
secretaria.general@ub.edu.
cve: BOE-A-2021-11265
Verificable en https://www.boe.es
haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. En
este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se
dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimas podrán interponer reclamación ante el rector en el plazo
de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que declarará de
oficio la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la
reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución en vía
administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de 10 días hábiles para
presentar alegaciones, y, por otro, se solicita un informe complementario a la comisión de
selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas hacia la propuesta de provisión dictada por la
comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de
Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo
anterior serán objeto de análisis, junto con la documentación del expediente del
concurso, de la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la secretaría
general.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo
analizado el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada,
propondrá al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la
Comisión deberá velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos
procedimentales y verificar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el concurso.
13.5 El rector dictará resolución en congruencia con lo que indique la Comisión de
Reclamaciones en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que este plazo pueda
ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se
haya resuelto la reclamación, se entenderá que tiene los efectos del silencio
desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución una vez superado dicho
plazo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la ejecutividad
inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de
Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de la ley mencionada.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 80571
14.
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General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Via de les Corts
Catalanes,
585,
08007
Barcelona
y
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este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se
dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimas podrán interponer reclamación ante el rector en el plazo
de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que declarará de
oficio la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la
reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución en vía
administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de 10 días hábiles para
presentar alegaciones, y, por otro, se solicita un informe complementario a la comisión de
selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas hacia la propuesta de provisión dictada por la
comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de
Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo
anterior serán objeto de análisis, junto con la documentación del expediente del
concurso, de la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la secretaría
general.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo
analizado el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada,
propondrá al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la
Comisión deberá velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos
procedimentales y verificar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el concurso.
13.5 El rector dictará resolución en congruencia con lo que indique la Comisión de
Reclamaciones en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que este plazo pueda
ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se
haya resuelto la reclamación, se entenderá que tiene los efectos del silencio
desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución una vez superado dicho
plazo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la ejecutividad
inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de
Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de la ley mencionada.