III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11275)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15 a practicar asiento de presentación en el Libro Diario.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80646

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11275

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15 a practicar asiento de
presentación en el Libro Diario.

En el recurso interpuesto por don J. G. M., en nombre propio y en representación de
la sociedad «Sergardia, S.L.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Barcelona número 15, doña Isabel González García, a practicar asiento de presentación
en el Libro Diario.
Hechos
I
Mediante acta autorizada el día 4 de febrero de 2021 por el notario de Barcelona,
don José Ángel Ruiz Prado, con el número 328 de protocolo, se protocolizaron
determinados documentos privados por los que las partes se comprometían a otorgar
una escritura pública relativa a un derecho de opción de compra respecto de
determinadas fincas en favor de la sociedad «Sergardia, S.L.». Dicha acta fue otorgada
únicamente por don J. G. M., como administrador solidario de la referida sociedad.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral.
Entrada: 992/2021.
Presentante: G. M., J.
Notario/Autoridad: José Ángel Ruiz Prado.
Fecha documento: 04/02/2021.
Prot./Exp./Autos: 328/2021.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
Hechos.

Fundamentos jurídicos.
En el Registro de la Propiedad sólo pueden inscribirse las escrituras públicas,
ejecutorias o documentos auténticos expedidos por la Autoridad Judicial o por el
Gobierno o sus Agentes, según señala el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Dado que el
acta presentada no es susceptible de causar inscripción ni mutación jurídico real alguna,
no procede extender asiento de presentación en el Libro Diario.
La anterior calificación registral negativa podrá ser (…)

cve: BOE-A-2021-11275
Verificable en https://www.boe.es

Se ha presentado un acta de protocolización de documentos privados por los que las
partes «se comprometen a otorgar una escritura pública».