I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11241)
Real Decreto 476/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 julio, en relación con los transportes por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80509

Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes.
Igualmente el Real Decreto 1446/1981, de 19 de junio, aprobó el traspaso de servicios
del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes
terrestres.
Por consiguiente los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que debe
asumir ahora la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes por
carretera son los relativos al ejercicio de las funciones siguientes, en los términos y bajo
las condiciones que en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se señalan:
a) Transportes privados.
b) Actividades auxiliares y complementarias del transporte.
c) Arbitraje.
d) Competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y
complementarias del mismo.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el
Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios
personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas
facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los
transportes por carretera, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real
decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales
adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, adoptado por el Pleno de
dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe como
anexo de este real decreto.
Traspaso de medios.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los
medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de
determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación
con los transportes por carretera, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en
los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.

Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión
Mixta.

cve: BOE-A-2021-11241
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Artículo 2.