I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11240)
Real Decreto 475/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
C)
Sec. I. Pág. 80506
Funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado.
Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes
funciones en relación con el ISSN:
a) La preasignación de los números de ISSN a las publicaciones seriadas del País
Vasco.
b) El envío al Centro Internacional del ISSN de los registros bibliográficos de las
publicaciones seriadas a las que se les ha asignado ISSN.
c) La redacción de directrices y reglamentos referidos a la aplicación del sistema
ISSN en el ámbito de la responsabilidad del Centro Español del ISSN.
d) Las relaciones de coordinación e interlocución con el Centro Internacional
del ISSN.
D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas institucionales de
cooperación.
1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
coordinarán las funciones en sus respectivos ámbitos de actuación en relación con la
asignación, catalogación e información así como la asistencia técnica, asesoramiento y
cooperación.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Administración General del
Estado copia digital de los formularios de solicitud y copia de portada y página de datos
editoriales del recurso continuado al que se le ha asignado ISSN.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá trimestralmente al Centro
Español del ISSN los registros correspondientes.
4. La Administración General del Estado proporcionará a los solicitantes de un
ISSN el enlace informativo a la oficina de solicitud que determine la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
E)
Régimen de financiación de las funciones y servicios traspasados.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá de las siguientes fuentes
para la financiación del coste asociado a las funciones y servicios traspasados:
a) La minoración del cupo de acuerdo con el coste total anual a nivel estatal
asociado a las funciones y servicios que se traspasan, según se detalla en la relación
número 1.
b) La transferencia que, a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, la
Biblioteca Nacional de España pondrá anualmente a disposición de la Comunidad
Autónoma del País Vasco por la cuantía que figura en la relación número 2. Dicha
cuantía se actualizará anualmente por aplicación del mismo porcentaje de variación que
experimenten las retribuciones del personal al servicio del sector público.
F)
Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios
traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real
decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la
correspondiente acta de entrega y recepción.
cve: BOE-A-2021-11240
Verificable en https://www.boe.es
2. En el año 2021 el importe de la transferencia que la Biblioteca Nacional de
España ingresará a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco se prorrateará en
función de la fecha de efectividad de este Acuerdo.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
C)
Sec. I. Pág. 80506
Funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado.
Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes
funciones en relación con el ISSN:
a) La preasignación de los números de ISSN a las publicaciones seriadas del País
Vasco.
b) El envío al Centro Internacional del ISSN de los registros bibliográficos de las
publicaciones seriadas a las que se les ha asignado ISSN.
c) La redacción de directrices y reglamentos referidos a la aplicación del sistema
ISSN en el ámbito de la responsabilidad del Centro Español del ISSN.
d) Las relaciones de coordinación e interlocución con el Centro Internacional
del ISSN.
D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas institucionales de
cooperación.
1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
coordinarán las funciones en sus respectivos ámbitos de actuación en relación con la
asignación, catalogación e información así como la asistencia técnica, asesoramiento y
cooperación.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Administración General del
Estado copia digital de los formularios de solicitud y copia de portada y página de datos
editoriales del recurso continuado al que se le ha asignado ISSN.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá trimestralmente al Centro
Español del ISSN los registros correspondientes.
4. La Administración General del Estado proporcionará a los solicitantes de un
ISSN el enlace informativo a la oficina de solicitud que determine la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
E)
Régimen de financiación de las funciones y servicios traspasados.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá de las siguientes fuentes
para la financiación del coste asociado a las funciones y servicios traspasados:
a) La minoración del cupo de acuerdo con el coste total anual a nivel estatal
asociado a las funciones y servicios que se traspasan, según se detalla en la relación
número 1.
b) La transferencia que, a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, la
Biblioteca Nacional de España pondrá anualmente a disposición de la Comunidad
Autónoma del País Vasco por la cuantía que figura en la relación número 2. Dicha
cuantía se actualizará anualmente por aplicación del mismo porcentaje de variación que
experimenten las retribuciones del personal al servicio del sector público.
F)
Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios
traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real
decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la
correspondiente acta de entrega y recepción.
cve: BOE-A-2021-11240
Verificable en https://www.boe.es
2. En el año 2021 el importe de la transferencia que la Biblioteca Nacional de
España ingresará a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco se prorrateará en
función de la fecha de efectividad de este Acuerdo.