I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11240)
Real Decreto 475/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80503
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11240
Real Decreto 475/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración
del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial
Number).
La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias
que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.17 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 149.2 de la Constitución.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el
Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y
servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International
Standard Serial Number), que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real
decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado
relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), adoptado por
el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021 y que se
transcribe como anexo de este real decreto.
Traspaso de funciones y servicios.
En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las
funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN
(International Standard Serial Number), según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta
y en los términos y condiciones que allí se especifican.
cve: BOE-A-2021-11240
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80503
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11240
Real Decreto 475/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración
del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial
Number).
La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias
que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.17 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 149.2 de la Constitución.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el
Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y
servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International
Standard Serial Number), que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real
decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado
relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), adoptado por
el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021 y que se
transcribe como anexo de este real decreto.
Traspaso de funciones y servicios.
En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las
funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN
(International Standard Serial Number), según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta
y en los términos y condiciones que allí se especifican.
cve: BOE-A-2021-11240
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.