I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11239)
Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80450
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11239
Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco
sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
La Constitución en su artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la legislación penitenciaria.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.14 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las
instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en
materia penitenciaria. Asimismo el artículo 12.1 señala que corresponde a la Comunidad
Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia
penitenciaria.
El artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus
respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión
de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las instituciones
que se regulan en aquella.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el
Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en
materia penitenciaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real
decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco
sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, adoptado por el
Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe
como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.
En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las
funciones y servicios de la Administración del Estado sobre ejecución de la legislación
del Estado en materia penitenciaria, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y
en los términos y condiciones que allí se especifican.
cve: BOE-A-2021-11239
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80450
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11239
Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco
sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
La Constitución en su artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la legislación penitenciaria.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.14 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las
instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en
materia penitenciaria. Asimismo el artículo 12.1 señala que corresponde a la Comunidad
Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia
penitenciaria.
El artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus
respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión
de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las instituciones
que se regulan en aquella.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el
Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en
materia penitenciaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real
decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco
sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, adoptado por el
Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe
como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.
En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las
funciones y servicios de la Administración del Estado sobre ejecución de la legislación
del Estado en materia penitenciaria, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y
en los términos y condiciones que allí se especifican.
cve: BOE-A-2021-11239
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Artículo 1.