I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11238)
Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80448
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 10 de mayo
de 2021 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del
País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, en los
términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara la ampliación.
La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del
Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su
artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia
exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de
la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía
corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los
puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de puertos.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de
la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco
por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo.
Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el
Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, con el traspaso del bien inmueble que figura en
la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma
se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean
inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará, en su caso, la
correspondiente acta de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta
de Transferencias.
cve: BOE-A-2021-11238
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80448
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 10 de mayo
de 2021 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del
País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, en los
términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara la ampliación.
La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del
Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su
artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia
exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de
la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía
corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los
puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de puertos.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de
la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco
por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo.
Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el
Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, con el traspaso del bien inmueble que figura en
la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma
se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean
inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará, en su caso, la
correspondiente acta de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta
de Transferencias.
cve: BOE-A-2021-11238
Verificable en https://www.boe.es
B)