I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11238)
Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80446
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11238
Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto
2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos.
La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del
Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su
artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia
exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de
la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía
corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los
puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de puertos.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de
la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el
Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el
Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, que se eleva al
Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la
Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en
materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de
mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
Ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
En consecuencia quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del
País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, según
figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se
especifican.
cve: BOE-A-2021-11238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80446
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11238
Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto
2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos.
La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del
Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su
artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia
exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de
la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía
corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los
puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de puertos.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de
la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el
Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el
Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, que se eleva al
Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la
Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en
materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de
mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
Ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
En consecuencia quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del
País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, según
figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se
especifican.
cve: BOE-A-2021-11238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.