T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11303)
Pleno. Sentencia 121/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1406-2020. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías, de presunción de inocencia y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80886
10. Ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
como Diligencias Previas 3/2017, se tramitaban las distintas querellas interpuestas por la
Fiscalía contra los miembros del Gobierno de la Generalitat, por la presunta desatención
a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, antes reseñados, especialmente en
cuanto a la advertencia a los miembros del Gobierno de abstenerse de llevar a cabo
cualquier actuación que permitiese la preparación o celebración del referéndum previsto
para el próximo 1 de octubre. En estas Diligencias se dictó auto de 27 de septiembre
de 2017 por el que se acordaba "ordenar a los Mossos d"Esquadra, Guardia Civil y
Policía Nacional lo siguiente: a) impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o
edificios públicos –o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público–
para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su
apertura, procediendo, en su cas1o, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a
aperturarse; b) en el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de
votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de
servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá
únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de
preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea
afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios
que les sean propios; c) requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en
su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos
locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento
de los delitos que se investigan; d) asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de
establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo:
centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.
Mossos d"Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente
para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo
necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con
observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio.
Líbrense los oficios oportunos a los respectivos mandos de Mossos d"Esquadra,
Guardia Civil y Policía Nacional".
En el fundamento jurídico 2 de esta misma resolución podía leerse lo siguiente: "en
dicha tesitura se hace del todo previsible que esa actitud renuente al cumplimiento de los
pronunciamientos constitucionales se materialice, finalmente, en una jornada del 1 de
octubre en la que los querellados, desde su posición en el Govern de la Generalitat de
Catalunya, facilite todos los medios a su alcance para la definitiva consecución del
referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional.
[…] Así las cosas, y en el caso que nos ocupa, el artículo 13 LECrim permite acoger
cuantas medidas sean necesarias para la protección del correcto funcionamiento del
Estado de Derecho, que se asienta, a su vez, sobre el principio de sometimiento a las
decisiones judiciales, tanto por los particulares como por las propias Administraciones
públicas y por las autoridades. […] Y, como no puede ser de otro modo, ello pasa,
necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del
referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el
resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones
o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un
referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional".
El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de
Mossos d"Esquadra, a instancia propia, se reunieron con el Presidente de la Generalitat
de Cataluña, su Vicepresidente, el acusado D. Oriol Junqueras y el Consejero de Interior
D. Joaquim Forn. Dicha reunión tenía como finalidad poner de manifiesto el problema de
seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de
colectivos movilizados en aquellas fechas –entre ellos 42 Comités de Defensa del
Referéndum y posibles organizaciones contrarias al acto–. Propusieron expresamente la
suspensión de la votación del día 1 de octubre. Pese a conocer las instrucciones
cve: BOE-A-2021-11303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80886
10. Ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
como Diligencias Previas 3/2017, se tramitaban las distintas querellas interpuestas por la
Fiscalía contra los miembros del Gobierno de la Generalitat, por la presunta desatención
a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, antes reseñados, especialmente en
cuanto a la advertencia a los miembros del Gobierno de abstenerse de llevar a cabo
cualquier actuación que permitiese la preparación o celebración del referéndum previsto
para el próximo 1 de octubre. En estas Diligencias se dictó auto de 27 de septiembre
de 2017 por el que se acordaba "ordenar a los Mossos d"Esquadra, Guardia Civil y
Policía Nacional lo siguiente: a) impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o
edificios públicos –o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público–
para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su
apertura, procediendo, en su cas1o, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a
aperturarse; b) en el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de
votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de
servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá
únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de
preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea
afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios
que les sean propios; c) requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en
su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos
locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento
de los delitos que se investigan; d) asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de
establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo:
centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.
Mossos d"Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente
para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo
necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con
observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio.
Líbrense los oficios oportunos a los respectivos mandos de Mossos d"Esquadra,
Guardia Civil y Policía Nacional".
En el fundamento jurídico 2 de esta misma resolución podía leerse lo siguiente: "en
dicha tesitura se hace del todo previsible que esa actitud renuente al cumplimiento de los
pronunciamientos constitucionales se materialice, finalmente, en una jornada del 1 de
octubre en la que los querellados, desde su posición en el Govern de la Generalitat de
Catalunya, facilite todos los medios a su alcance para la definitiva consecución del
referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional.
[…] Así las cosas, y en el caso que nos ocupa, el artículo 13 LECrim permite acoger
cuantas medidas sean necesarias para la protección del correcto funcionamiento del
Estado de Derecho, que se asienta, a su vez, sobre el principio de sometimiento a las
decisiones judiciales, tanto por los particulares como por las propias Administraciones
públicas y por las autoridades. […] Y, como no puede ser de otro modo, ello pasa,
necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del
referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el
resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones
o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un
referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional".
El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de
Mossos d"Esquadra, a instancia propia, se reunieron con el Presidente de la Generalitat
de Cataluña, su Vicepresidente, el acusado D. Oriol Junqueras y el Consejero de Interior
D. Joaquim Forn. Dicha reunión tenía como finalidad poner de manifiesto el problema de
seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de
colectivos movilizados en aquellas fechas –entre ellos 42 Comités de Defensa del
Referéndum y posibles organizaciones contrarias al acto–. Propusieron expresamente la
suspensión de la votación del día 1 de octubre. Pese a conocer las instrucciones
cve: BOE-A-2021-11303
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Núm. 161