I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-11236)
Orden AUC/714/2021, de 5 de julio, por la que se crea la Oficina Consular honoraria de España en Klaipeda, en la República de Lituania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80440

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11236

Orden AUC/714/2021, de 5 de julio, por la que se crea la Oficina Consular
honoraria de España en Klaipeda, en la República de Lituania.

Kalipeda es la tercera ciudad más importante de Lituania no solo por su tamaño en
términos de población, sino también por su desarrollado sector turístico y la relevancia
de su puerto. La creación de una Oficina Consular honoraria en esta ciudad facilitará la
atención de casos urgentes de protección y asistencia consular y servirá de apoyo a la
Sección Consular de la Embajada de España en Vilna.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Vilna, en la República de Lituania, con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exteriores y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de
Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Artículo 1.
Se crea la Oficina Consular honoraria en Klaipeda, en la República de Lituania, con
jurisdicción en las provincias de Klaipeda, Telsiai, Siauliai y Taurage.
Artículo 2.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Klaipeda tendrá la categoría
de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre
Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-11236
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Disposición final única.