II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-11258)
Acuerdo de 1 de julio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 80541
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.
6. No podrán participar en el concurso los/as funcionarios/as suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda. Baremo.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos generales (primera fase).
1.1
Valoración del grado personal.
1.1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido
durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a
los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado
nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la
distribución siguiente:
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en uno o dos puntos al del puesto
convocado: 2 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos puntos al del puesto
convocado: 1 punto.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios de los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa de
la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado dos puntos, siempre que
acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo en el cuerpo o escala.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Atendiendo a las características de los
puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se
indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos que se valorarán
según los siguientes criterios:
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se tomarán en
consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros
oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo, según se describe en el anexo I.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia también serán tenidos en cuenta en la
valoración correspondiente a este apartado.
cve: BOE-A-2021-11258
Verificable en https://www.boe.es
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar,
– el grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas
convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I y
– el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 80541
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.
6. No podrán participar en el concurso los/as funcionarios/as suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda. Baremo.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos generales (primera fase).
1.1
Valoración del grado personal.
1.1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido
durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a
los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado
nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la
distribución siguiente:
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en uno o dos puntos al del puesto
convocado: 2 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos puntos al del puesto
convocado: 1 punto.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios de los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa de
la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado dos puntos, siempre que
acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo en el cuerpo o escala.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Atendiendo a las características de los
puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se
indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos que se valorarán
según los siguientes criterios:
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se tomarán en
consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros
oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo, según se describe en el anexo I.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia también serán tenidos en cuenta en la
valoración correspondiente a este apartado.
cve: BOE-A-2021-11258
Verificable en https://www.boe.es
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar,
– el grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas
convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I y
– el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.