III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11207)
Resolución 420/38262/2021, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80082
Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
1. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Fundación de Ayuda contra la Drogadicción del Ministerio de Defensa, con la expresa
autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y
podrá ser usada públicamente sin restricciones.
2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o
a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
3. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo
para ello.
4. Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio
de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 7612006, de 19 de mayo,
por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de
Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
5. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MDEF y la FAD, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MDEF y la FAD asumen
que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales; deben obtener el consentimiento de los titulares de
los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales
consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen
las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de
violaciones de la seguridad de los datos personales; así como la obligación de establecer
el mecanismo de respuesta al ejercicio de los derechos de protección de datos
personales por parte de sus titulares, y un mecanismo acordado de contratación de
encargado del tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio y el encargado del
cve: BOE-A-2021-11207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80082
Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
1. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Fundación de Ayuda contra la Drogadicción del Ministerio de Defensa, con la expresa
autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y
podrá ser usada públicamente sin restricciones.
2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o
a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
3. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo
para ello.
4. Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio
de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 7612006, de 19 de mayo,
por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de
Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
5. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MDEF y la FAD, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MDEF y la FAD asumen
que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales; deben obtener el consentimiento de los titulares de
los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales
consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen
las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de
violaciones de la seguridad de los datos personales; así como la obligación de establecer
el mecanismo de respuesta al ejercicio de los derechos de protección de datos
personales por parte de sus titulares, y un mecanismo acordado de contratación de
encargado del tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio y el encargado del
cve: BOE-A-2021-11207
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