III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-11226)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos previstos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios a las víctimas de violencia de género y la atención a menores, para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados y para programas en apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80350

Distribución de 1.300.000 euros que garantice un mínimo de 150.000,00 euros para
las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Distribución de 500.000,00 euros en función de la distribución de las mujeres
extranjeras residentes en España de 15 y más años.
Distribución de 500.000,00 euros en función de la dispersión poblacional.
Distribución de 1.450.000 euros en función del total de mujeres residentes en España
de 15 y más años.

La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País
Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del
Estado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán a
través de resoluciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución
territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio 2021, tramitándose con
anterioridad el correspondiente expediente de gasto.
Los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma y a las
ciudades de Ceuta y Melilla se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado
dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por
cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones,
en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre y segundo trimestre, que se
acumularán al tercer trimestre (75 por 100), siempre que se hayan aprobado
previamente de común acuerdo los proyectos remitidos a la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género, junto con la relación certificada de los mismos,
y se les haya dado publicidad en el BOE.
En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos para los programas de
cada uno de los créditos objeto del presente acuerdo: denominación de cada proyecto,
calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y
municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el
instrumento mediante el cual se articule) y financiación.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla informarán al
Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier

cve: BOE-A-2021-11226
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.