II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Destinos. (BOE-A-2021-11169)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 3 de marzo de 2021, en el Fondo de Garantía Salarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. II.A. Pág. 80020

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11169

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 3 de marzo de
2021, en el Fondo de Garantía Salarial.

Por Resolución de la Subsecretaría, de 3 de marzo de 2021 («Boletín Oficial del
Estado» de 9 de marzo de 2021), se convocó concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial, O.A.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la
convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos
alegados por los concursantes y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace
referencia la base séptima de la citada Resolución,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que acompaña a la
presente Resolución a los funcionarios que asimismo se especifican, y declarar desiertos
los puestos de trabajo que se detallan en el mismo.
Segundo.

Tercero.
El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en el puesto
de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía
Social, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el
de supresión del puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-11169
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1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia del funcionario, o un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde su publicación. El cómputo de los plazos posesorios se
iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
funcionarios.
2. El Subsecretario del Ministerio donde presta servicios el funcionario podrá diferir
el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario,
por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada
caso por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, podrá
aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.