III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11220)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Autores de Teatro, para la organización del XXII Salón Internacional del Libro Teatral 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80296

Obligaciones del INAEM:
a) Entregará a la AAT el texto del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales,
comprometiéndose a trasladar la información de tales normas, en orden a su
cumplimiento, a todos los trabajadores que intervienen en el espectáculo programado.
b) Pondrá a disposición de la AAT y en perfectas condiciones de funcionamiento, el
escenario del lugar de actuación (Teatro Valle-Inclán), de acuerdo con la relación de
necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento por la EMPRESA,
desde el inicio del montaje del Salón hasta la finalización del desmontaje del mismo.
Antes del montaje por los responsables técnicos, se efectuará una revisión de la
ficha técnica del Salón, realizando, en su caso y si fuera posible, una adecuación al
mismo del material disponible en el Teatro Valle-Inclán.
c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones
económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros de la AAT.
Del presente convenio no se deriva ningún impacto ni compromiso económico para
el INAEM.
Tercera. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos
eventos.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Cuarta.

Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director de producción del CDN o persona en quien delegue, y por la AAT, su
Coordinadora o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La AAT certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Teatro Valle
Inclán pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para
evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-11220
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.